Videovigilancia y RGPD. ¿Puedo utilizarla en mi empresa?

Videovigilancia y RGPD. ¿Puedo utilizarla en mi empresa?

Pasados unos meses de la implantación del nuevo reglamento de protección de datos europeo, queremos analizar cómo impacta el régimen legal aplicable a la videovigilancia.

Es necesario el consentimiento de las personas que sus imágenes son captadas mediante sistemas de videovigilancia?

Desde el punto de vista de la protección de datos, cualquier organización que utilice videocámaras de vigilancia, necesita una base legítima (a elegir entre seis: consentimiento, contrato, obligación legal, interés vital, interés público, interés legítimo del responsable).

El RGPD, el Reglamento Europeo de Protección de Datos deja elegir entre cualquiera de las seis opciones sin preferir a ninguno sobre las otras. Pues bien, “a la vista” de las finalidades que las cámaras de vídeo persiguen, el consentimiento casi nunca será la base legítima más apropiada.

Tipología de cámaras y base legítima

– Cámaras públicas.
Las cámaras que vigilan la vía y espacios públicos sólo pueden ser operadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Base legítima: interés público.

– Cámaras privadas legalmente obligatorias.
En el caso de los bancos y las joyerías, por ejemplo, la base legítima del tratamiento de las imágenes captadas mediante cámaras de vídeo será la “obligación legal”. A estos la ley sí les obliga a tener instalado • ladas cámaras de vigilancia.

Base legítima: obligación legal.

– Cámaras privadas “voluntarias”.
En el resto de los casos (supermercados, tiendas de ropa, por ejemplo) la normativa dice que cada caso empieza y termina en “sólo hay que informar, no hay que pedir el consentimiento”.

Sí, pero el RGPD impone la nueva obligación de transparencia y hay que informar de muchas cosas … entre ellas .. cuál es su base legítima de tratamiento? De acuerdo con la nueva obligación de transparencia del RGPD, hay que informar de esta base a los interesados. Aunque sea en la “segunda capa” de información. La segunda capa de información es el papelito que hay que tener preparado con “el resto” de información obligatoria que “no cabe” en los famosos cartelitos amarillos.

¿Qué pasa con las videocámaras de control laboral?

En este caso, aún no hay una ley que habilite el uso de videovigilancia: sólo se regula en la Instrucción 1/2006 (que no es más que eso, una instrucción).

Su uso sí se recoge en el Proyecto de nueva LOPD española, Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (la LOPDGDD). En cualquier caso, recordamos que si no hay obligación legal al tratamiento de datos personales, tenemos que buscar una base legítima de tratamiento.

Sólo puede justificarse la videovigilancia “por contrato”, es decir, incluir una cláusula de sometimiento a videovigilancia en el contrato laboral, en el caso de trabajadores la prestación laboral o sector de actividad directamente lo exija.

Por ejemplo:
– Trabajadores en un centro de control de infraestructuras críticas.
– Trabajadores en lugares de alta seguridad.

¿Interés público, interés vital o Interés legítimo?

En concreto, los siguientes intereses legítimos:
– Seguridad de las personas y activos en el seno de las instalaciones.
– Control del debido cumplimiento por parte de los trabajadores de su prestación laboral, y de las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

Entonces se pueden colocar videocámaras en cualquier ubicación de nuestras instalaciones? No. Los sistemas de videovigilancia, por definición, afectan derechos fundamentales (como el de privacidad) de las personas sometidas y su instalación y utilización deben tener muy en cuenta.

Poniendo dos ejemplos extremos: una cámara (visible) situada en un comedor, o una cámara (oculta) en un servicio público, pueden ser o no admisibles, dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso.

En el ámbito del control laboral, la jurisprudencia y resoluciones de la AEPD han ido concretando determinados lugares localizados en el “puesto de trabajo” en el que prevalece el derecho a la intimidad de los trabajadores. En estos lugares no se pueden instalar cámaras de vídeo. Dependencias dedicadas a comedor, aseos, vestuarios, duchas, taquillas. En consecuencia, en estos lugares no sería admisible en general la ubicación permanente de cámaras (cosa distinta sería la ubicación incluso oculta de una cámara, ante sospechas fundadas de que así se podrá pillar con las manos en la masa a un trabajador concreto) .

– Áreas de descanso de los trabajadores.
– Debajo de la mesa de los trabajadores.
– Lugares donde se reúnan los representantes de los trabajadores.
– Etc.

¿Como es el plazo de retención de imágenes? ¿Qué hacer a cabo de este plazo?

La nueva LOPD regula expresamente, por primera vez:
1. Que las imágenes deben conservarse sólo durante 30 días (excepto cuando deban ser conservadas para acreditar la comisión de actos ilícitos o delitos).
2. No es aplicable a estos tratamientos la obligación de “bloqueo”, es decir, transcurridos estos 30 días serán directamente suprimidas o borradas.

Es decir, la nueva LOPD “legaliza” la práctica que es habitual hoy en general de las empresas, de grabar en bucle sobre el mismo apoyo durante periodos de 30 días, borrando las imágenes más antiguas a medida que se vuelven a grabar nuevas imágenes .

La pericia de Segur-Mon es cuidar de tu empresa a todos sus efectos y si es necesario poner cámaras disuasorias de posibles delitos o bien de control de acceso para los trabajadores, podemos ayudarte. Consulta nuestros técnicos sin compromiso.

Cómo proteger nuestra empresa o vivienda durante las vacaciones

Cómo proteger nuestra empresa o vivienda durante las vacaciones

Si próximamente marchas de vacaciones, es probable que te preocupe la seguridad de tu empresa o vivienda. En Segurmon también nos preocupamos por ofrecerte la máxima protección y es por eso que en este artículo hemos recogido algunos consejos y recomendaciones para proteger tu empresa o vivienda durante tus días de vacaciones.

La realidad es que durante los meses de veranos, Semana Santa y Navidad es cuando se produce un aumento más significativo del número de robos y vandalismo en todo tipo de negocios. Sin embargo, existen muchas opciones para proteger tanto tu negocio como tu hogar

Proteger tu hogar o negocio

Las alarmas de seguridad son una buena opción que pondrá alerta y bajo aviso al ladrón cuando intente ingresar en tu casa, o bien a tu negocio, emitiendo un sonido que le obligará a huir y que automáticamente te avisará, tanto a ti como a la policía.
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En Segurmon ofrecemos un sistema de alarmas en conexión permanente con la central que responde inmediatamente a la alerta recibida. Además de ello, estudiamos las instalaciones de tu hogar, así como muchos otros parámetros y objetivos, por tanto de definir cuál es el sistema de alarmas más adecuada para garantizar la máxima seguridad a tu domicilio.

Otra opción que proponemos es la instalación de diferentes sistemas anti-hurto. En Segurmon trabajamos con la llamada “niebla de seguredad”, la cual representa una situación para comercios y para viviendas.

El Fluido de Niebla Extra Protect de Segurmon es una mezcla de agua y Glicol de propileno que se evapora y se transforma en una especie de “niebla” que impide la visibilidad del ladrón una vez este es detectado por este sistema anti-hurto.

Este sistema funciona a partir de la detección del ladrón, propagando una niebla que reduce su visibilidad y, de esta manera, evitando tanto el robo como su fuga.

Otra manera de tener bien guardadas tus pertenencias más valiosas es con la instalación de una caja fuerte. El dinero, las joyas y los documentos de valor pueden estar resguardados en esta, bien protegidos de las manos de los ladrones.

Finalmente, la instalación de cámaras de video-vigilancia te puede ayudar a mantener la seguridad tanto de tu hogar como de tu empresa. El sistema de video-vigilancia de Segurmon asegura el control a distancia de tus cámaras, en cualquier lugar y cualquier momento.

De esta manera, podrás vigilar constantemente tu casa, así como obtener y revisar las imágenes en el caso de que haya cualquier robo o incidente.

Algunos consejos por si vas de vacaciones

Si próximamente marcharás de vacaciones y tu empresa u hogar se quedará vacía durante un tiempo te recomendamos que sigas algunas de estas recomendaciones:
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  • Si tienes instaladas cámaras de video-vigilancia, te recomendamos que las revises antes de irte. Asegurarte de que estas funcionan y son visibles te ayudará a marcharte un poco más tranquilo o tranquila.
  • Además de eso, es aconsejable que, en tu negocio, limites todos los puntos de acceso, por lo que sólo haya uno. Esto reduce las probabilidades de que haya robos, así como también dificultará los posibles delincuentes a la hora de huir.
  • Del mismo modo, te recomendamos que protejas todos los objetos y documentos más valiosos, puede ser con una caja fuerte, tal y como te hemos indicado anteriormente.
  • Finalmente, es recomendable que cuides todos los detalles: Si tienes previsto pasar muchos días fuera, intenta no cerrar todas las persianas, por ejemplo, ni dejar los exteriores de tu empresa u hogar demasiado “deshabitados”.
    Intenta crear la sensación de que aún existe actividad en tu hogar o empresa. Para lograr esto, puedes también evitar la colocación de carteles anunciando la fecha de cierre o mantener la actividad en redes sociales, por ejemplo.

En Segurmon te podemos asesorar sobre sistemas de seguridad y aconsejarte para que vayas mucho más tranquilo o tranquila y, sobre todo, disfrutar de tus vacaciones.

¿Puedo poner cámaras de seguridad en mi empresa?

¿Puedo poner cámaras de seguridad en mi empresa?

Diversas sentencias del Tribunal Constitucional avalan que los empresarios instalen cámaras de seguridad sin necesidad del consentimiento de los empleados, siempre que su finalidad sea “controlar el cumplimiento de contrato”.

Además, el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores afirma: “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.

Podemos decir que la videovigilancia justificada en el trabajo es aquella necesaria “para cumplir requisitos de producción y seguridad laboral”, pero obligatoriamente se deben cumplir una serie de medidas. La primera y más importante es advertir a la plantilla, normalmente a través del comité de empresa, de que se instalarán cámaras de vigilancia y se colocarán cárteles visibles con los símbolos de cámaras en los lugares donde se realicen las grabaciones.

Pero, además, también es obligatorio cumplir principalmente otros requisitos:

  • El tratamiento se limitará a las finalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
  •  Se grabarán únicamente espacios indispensables para satisfacer la finalidad de control laboral y no se utilizarán para fines distintos.
  • Nunca se grabará en espacios “personales”: baños, áreas de descanso, vestuarios, etc., para garantizar la intimidad de los trabajadores.
  • Se garantizará el derecho a la información en la recogida de imágenes: información a la representación sindical, cartel anunciador e información personalizada.
  • Se inscribirá el correspondiente fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Se cancelarán las imágenes en un máximo de 30 días conservando únicamente aquellas que sean constitutivas de infracción o incumplimiento de los deberes laborales.
  • Se garantizarán los derechos de acceso y cancelación.

Las sentencias judiciales son casi siempre favorables al empresario siempre que haya avisado a sus trabajadores y cumpla las medidas indicadas.

Así, a finales del 2016 el Tribunal Supremo amparó a una empresa que puso cámaras para detectar quién robaba material y se lo comunicó al comité, pero le rogó que no lo contara a la plantilla para que la medida tuviera éxito.

El caso afectó a la empresa dedicada a la fabricación de envases y botellas de plástico Alción, que detectó la desaparición de material empleado en producción que se encontraba almacenado en el centro de trabajo.

La sentencia apunta que, a pesar de que no se comunicó a los empleados que se les grababa, en el juicio se evidenció que tenían conocimiento del hecho.

Actualmente, existen diferentes sistemas de video-vigilancia.

Entre aquí para conocerlos: https://www.segurmon.com/es/video-vigilancia-2/