Probablemente has sentido a hablar de las nuevas sanciones implementadas en el control horario de las empresas. Pero, ¿qué supone exactamente este cambio para los trabajadores y para los empresarios?

El pasado 12 de mayo entró en vigor el registro de jornada a través de un decreto ley aprobado por el Gobierno socialista al mes de marzo (Decreto Ley 8/2019).

Objetivos del Decreto Ley 8/2019

Con esta nueva legislación se pretende luchar contra la precariedad laboral, garantizando el registro diario de las jornadas de los trabajadores y trabajadoras, el cual incluye la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada laboral.

El que quiere esta nueva ley es, no solo realizar un control de las entradas y salidas, sino sobre todo de las horas extras y complementarias que realicen los trabajadores.

Así mismo, los expertos aseguran que esta nueva legislación tendrá como consecuencias cambios organizativos, mejoras en los ingresos públicos y un aumento de las denuncias por abusos laborales.

¿Qué dice la Ley sobre el control horario?

La Ley de control horario no especifica de qué manera las empresas tienen que realizar el registro de entradas y salidas de sus empleados. En función del tipo de compañía, este control se puede realizar de una manera u otra, pero es obligatorio que todas lo realicen y lo documenten.

Así, los empresarios se tienen que comprometer a definir como se realiza el control horario y a informar sus trabajadores para que lo lleven a cabo. Este registro es diario y tiene que incluir tanto la hora de entrada como la hora de salida.

Los trabajadores y trabajadoras, así como los representantes sindicales de las empresas, tienen que recibir cada mes la relación de horas ordinarias y extraordinarias realizadas. Además, este registro de control horario se tendrá que guardar durante al menos cuatro años y tendrá que estar a disposición de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, si estas lo requieren.

Consecuencias para las empresas

En primer lugar, todas las empresas tienen que haber comenzado los trámites para incorporar el registro de jornada. En el supuesto de que no lo hayan hecho, ni estén en el proceso de hacerlo, pueden recibir una sanción grave, que oscilaría entre los 626 y 6.250 euros.

Además, en el caso de los trabajadores que estén contratados a jornada parcial, si Inspección de Trabajo no identifica ningún registro o se ha excedido el número de horas complementarias, su contrato se convertirá en un contrato a jornada completa al instante.

La Ley establece que es el empresario sobre quien recae la responsabilidad de realizar un registro diario, guardar los datos durante cuatro años y posarlos a disposición de los trabajadores, del comité de empresa y de Inspección de Trabajo.

El porqué de esta nueva Ley

Hasta un 53% de los ocupados asegura que trabaja más de 40 horas semanales. En España se hacen 2,36 millones de horas extras a la semana que finalmente no se pagan ni se compensan con horas de descanso.

Con la implementación de esta nueva normativa, desde el gobierno se espera que esta represente una respuesta a todas las horas extras que no se acaben pagando y que pueden acabar generando más ocupación.