Pasados unos meses de la implantación del nuevo reglamento de protección de datos europeo, queremos analizar cómo impacta el régimen legal aplicable a la videovigilancia.

Es necesario el consentimiento de las personas que sus imágenes son captadas mediante sistemas de videovigilancia?

Desde el punto de vista de la protección de datos, cualquier organización que utilice videocámaras de vigilancia, necesita una base legítima (a elegir entre seis: consentimiento, contrato, obligación legal, interés vital, interés público, interés legítimo del responsable).

El RGPD, el Reglamento Europeo de Protección de Datos deja elegir entre cualquiera de las seis opciones sin preferir a ninguno sobre las otras. Pues bien, «a la vista» de las finalidades que las cámaras de vídeo persiguen, el consentimiento casi nunca será la base legítima más apropiada.

Tipología de cámaras y base legítima

– Cámaras públicas.
Las cámaras que vigilan la vía y espacios públicos sólo pueden ser operadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Base legítima: interés público.

– Cámaras privadas legalmente obligatorias.
En el caso de los bancos y las joyerías, por ejemplo, la base legítima del tratamiento de las imágenes captadas mediante cámaras de vídeo será la «obligación legal». A estos la ley sí les obliga a tener instalado • ladas cámaras de vigilancia.

Base legítima: obligación legal.

– Cámaras privadas «voluntarias».
En el resto de los casos (supermercados, tiendas de ropa, por ejemplo) la normativa dice que cada caso empieza y termina en «sólo hay que informar, no hay que pedir el consentimiento».

Sí, pero el RGPD impone la nueva obligación de transparencia y hay que informar de muchas cosas … entre ellas .. cuál es su base legítima de tratamiento? De acuerdo con la nueva obligación de transparencia del RGPD, hay que informar de esta base a los interesados. Aunque sea en la «segunda capa» de información. La segunda capa de información es el papelito que hay que tener preparado con «el resto» de información obligatoria que «no cabe» en los famosos cartelitos amarillos.

¿Qué pasa con las videocámaras de control laboral?

En este caso, aún no hay una ley que habilite el uso de videovigilancia: sólo se regula en la Instrucción 1/2006 (que no es más que eso, una instrucción).

Su uso sí se recoge en el Proyecto de nueva LOPD española, Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (la LOPDGDD). En cualquier caso, recordamos que si no hay obligación legal al tratamiento de datos personales, tenemos que buscar una base legítima de tratamiento.

Sólo puede justificarse la videovigilancia «por contrato», es decir, incluir una cláusula de sometimiento a videovigilancia en el contrato laboral, en el caso de trabajadores la prestación laboral o sector de actividad directamente lo exija.

Por ejemplo:
– Trabajadores en un centro de control de infraestructuras críticas.
– Trabajadores en lugares de alta seguridad.

¿Interés público, interés vital o Interés legítimo?

En concreto, los siguientes intereses legítimos:
– Seguridad de las personas y activos en el seno de las instalaciones.
– Control del debido cumplimiento por parte de los trabajadores de su prestación laboral, y de las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

Entonces se pueden colocar videocámaras en cualquier ubicación de nuestras instalaciones? No. Los sistemas de videovigilancia, por definición, afectan derechos fundamentales (como el de privacidad) de las personas sometidas y su instalación y utilización deben tener muy en cuenta.

Poniendo dos ejemplos extremos: una cámara (visible) situada en un comedor, o una cámara (oculta) en un servicio público, pueden ser o no admisibles, dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso.

En el ámbito del control laboral, la jurisprudencia y resoluciones de la AEPD han ido concretando determinados lugares localizados en el «puesto de trabajo» en el que prevalece el derecho a la intimidad de los trabajadores. En estos lugares no se pueden instalar cámaras de vídeo. Dependencias dedicadas a comedor, aseos, vestuarios, duchas, taquillas. En consecuencia, en estos lugares no sería admisible en general la ubicación permanente de cámaras (cosa distinta sería la ubicación incluso oculta de una cámara, ante sospechas fundadas de que así se podrá pillar con las manos en la masa a un trabajador concreto) .

– Áreas de descanso de los trabajadores.
– Debajo de la mesa de los trabajadores.
– Lugares donde se reúnan los representantes de los trabajadores.
– Etc.

¿Como es el plazo de retención de imágenes? ¿Qué hacer a cabo de este plazo?

La nueva LOPD regula expresamente, por primera vez:
1. Que las imágenes deben conservarse sólo durante 30 días (excepto cuando deban ser conservadas para acreditar la comisión de actos ilícitos o delitos).
2. No es aplicable a estos tratamientos la obligación de «bloqueo», es decir, transcurridos estos 30 días serán directamente suprimidas o borradas.

Es decir, la nueva LOPD «legaliza» la práctica que es habitual hoy en general de las empresas, de grabar en bucle sobre el mismo apoyo durante periodos de 30 días, borrando las imágenes más antiguas a medida que se vuelven a grabar nuevas imágenes .

La pericia de Segur-Mon es cuidar de tu empresa a todos sus efectos y si es necesario poner cámaras disuasorias de posibles delitos o bien de control de acceso para los trabajadores, podemos ayudarte. Consulta nuestros técnicos sin compromiso.